REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000827
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana EDDY JOSEFINA MEDINA DE VALLES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.348.147, debidamente asistida por el abogado HECTOR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.037, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno propio el cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo el No. 21, tomo 20, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EDDY JOSEFINA MEDINA DE VALLES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YULIMAR VELASQUEZ
DPB/CNV/js.-
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