REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001159
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CLARA MARGARITA NAVARRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.774.493, debidamente asistida por el Abogado LUIS MANUEL DIAZ PERALTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.073, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de mayo de 2013, inscrito bajo el No. 2013.893, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.2897 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2013; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CLARA MARGARITA NAVARRO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria Temporal
Abg. YULIMAR VELASQUEZ
DPB/YV/av.
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