REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000828
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-986.841.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.808.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LIFEN ZHENG, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.289.195.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (local)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
Por distribución de fecha 21 de marzo de 2017, este Tribunal recibió el escrito libelar, presentado por la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega el demandante que en fecha 01 de enero de 2016, celebró contrato de arrendamiento a término fijo con el ciudadano LIFEN ZHENG, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.289.195, cuyo objeto está constituido por un local comercial, ubicado en la carrera 23 N° 16-33 de esta ciudad Barquisimeto y cuya duración convenida fue de 2 años, contados a partir del 1 de enero de 2016, fijándose un canon de arrendamiento mensual por la suma de 400.000,00, que deberían pagarse los primeros 5 días de cada mes.
Arguyó también que la arrendataria se ha negado a pagarle pos cánones de arrendamiento convenidos desde el 01 de noviembre de 2016, hasta la presente fecha, incurriendo sin lugar a dudas en un incumplimiento en su obligación.-
Estimó la demanda en la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.560.600,00), equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS DOS CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 5.202,00) Unidades Tributarias, más las costas y costos del proceso que genere hasta la fecha de ejecución de la presente demanda.-
Fundamentó la presente acción en las normas contenidas en los artículos 1160 y 1167 del Código Civil.-
Para decidir el Tribunal observa:
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que se Estimó la demanda en la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.560.600,00), equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS DOS CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 5.202,00) Unidades Tributarias, más las costas y costos del proceso que genere hasta la fecha de ejecución de la presente demanda.-
En este sentido es precio traer a colación lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento de juicio en primera instancia…”
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Resaltado del Tribunal).-
En el caso de autos, la parte actora estimó la demanda en la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.560.600,00), equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS DOS CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 5.202,00) Unidades Tributarias, a razón de trescientos bolívares cada una, más las costas y costos del proceso que genere hasta la fecha de ejecución de la presente demanda.-
Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de ley. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YULIMAR VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las 02:23 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YULIMAR VELASQUEZ
DJPB/LFR
KP02-V-2017-828
ASIENTO LIBRO DIARIO: 48
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