REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-001847
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DILCIA MARIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.544.977.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ BOLIVIA BADILLO YEPEZ, EDIXON YARI TIMAURE y MARITZA ELIZABETH HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.394, 173.788 y 54.786 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MIREYLE JOSEFINA PERDOMO D’SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V- 11.134.386.-
APODERADO JUIDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA VIRGINIA SUAREZ y PEDRO ELIAS BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.856 y 185.730 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 03 de agosto de 2016, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual tuvo lugar el día 08 de marzo del año 2017, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la demandada en autos.-
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. La necesidad justificada del propietario a ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado.-
De La Fijación del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YULIMAR VELASQUEZ
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