REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000386

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.449, debidamente asistido por el Abogado MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 102.059 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado ante el Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de agosto de 2007, bajo el No. 24, Tomo 23, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ AREVALO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

La Jueza Provisoria,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV/FZ