REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
ASUNTO: KP02-S-2017-000025
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, ZULEIDYS COROMOTO MORILLO ESCALONA y PABLO GREGORIO CASTILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.403.373 y V-15.731.408 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, JESUS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.612, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos, ZULEIDYS COROMOTO MORILLO ESCALONA y PABLO GREGORIO CASTILLO MEDINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ TEMPORAL EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. BELEN BEATRIZ DAN ABG. CARLOS ESPINOZA