REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
ASUNTO: KP02-S-2016-006980
Visto el escrito de YARITZA MARIA MARCHAN AGUILAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.240.620, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.159, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano ALBERTO JOSE MONTES DE OCA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- V-4.383.444, mediante el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de padres del causante ciudadano ALBERTO JOSE MONTES DE OCA MARCHAN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-17.783.326 y falleció ab intestato el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016) en Barquisimeto Estado Lara., según consta en Acta de Defunción N° 3566, expedida por la Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos YARITZA MARIA MARCHAN AGUILAR Y ALBERTO JOSE MONTES DE OCA RIVERO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
La Juez Temporal
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
El Secretario Suplente.-