REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
ASUNTO: KP02-S-2016-007066
Visto el escrito de, EDER JESUS RODRIGUEZ CUICAS venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.449.745, actuando en nombre propio y en representación de la sucesión, los ciudadanos CARMEN MIREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, NANCY MARLENE RODRIGUEZ CUICAS, HAYDEE MERCEDES RODRIGUEZ CUICAS, BLANCA ELENA RODRIGUEZ CUICAS, GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ CUICAS, ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CUICAS, JOSE VICENTE RODRIGUEZ, CUICAS y WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ CUICAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.323.611, V-3.324.397, V-3.856.653, V-4.721.340, V-4.721.419, V-7.302.065, V-7.355.233 y V-9.557.548, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELIAS IGOR VALERA VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.099, mediante el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos de los causantes ciudadano EUFRACIO RODRIGUEZ y CARMEN ELENA CUICAS DE RODRIGUEZ, quienes eran venezolanos, casados, mayor de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-409.887 y V-1.260.610 y fallecieron ab intestato el día Dieciocho (18) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y ocho (1.998) en Barquisimeto Estado Lara., según consta en Acta de Defunción N° 178, y día Doce (12) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010) en Barquisimeto Estado Lara., según consta en Acta de Defunción N° 386, ambos expedida por la Registradora Civil de la, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: EDER JESUS RODRIGUEZ CUICAS, CARMEN MIREYA RODRIGUEZ DE ESCALONA, NANCY MARLENE RODRIGUEZ CUICAS, HAYDEE MERCEDES RODRIGUEZ CUICAS, BLANCA ELENA RODRIGUEZ CUICAS, GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ CUICAS, ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CUICAS, JOSE VICENTE RODRIGUEZ, CUICAS y WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ CUICAS, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
La Juez Temporal
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario suplente.