REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-004510
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: GERIMAR PASTORA PEROZO DE LIMA, OSMAT RAUL PEROZO DE LIMA Y CLAUDIMAR GERTRUDIS PEROZO DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.598.240, V-7.446.638 Y V-7.420.673, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIELA BRANDT RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.101, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante arriba señalada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: GERIMAR PASTORA PEROZO DE LIMA, OSMAT RAUL PEROZO DE LIMA Y CLAUDIMAR GERTRUDIS PEROZO DE LIMA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

La Juez Temporal


Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente

Abg. Carlos Espinoza