REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001163
Vista la Presente Solicitud de: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Presentada por la Ciudadana: ENMA JOSEFINA SERRANO LUNA, Venezolana, Mayor de Edad, de este Domicilio, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.359.449, respectivamente, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO: JOSEFA PASTORA JIMÉNEZ DE SALAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 90.436, en el cual Solicita: ANEXAR LA NACIONALIDAD Y LA CÉDULA DE CIUDADANIA DE SU PADRE, y una vez Revisadas las Actas que Conforman el Presente Expediente este Tribunal Observa que el ARTÍCULO (448) DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, TITULO XIII, DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, CAPÍTULO I, DE LAS PARTIDAS EN GENERAL, Expresamente Señala:
“Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. (NEGRILLAS NUESTRAS)
Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.”
Ahora bien, se observa que, la Ley antes mencionada nos indica que la RECTIFICACIÓN SOLICITADA, No Afecta el Fondo del Acta, y como consecuencia de ello, ESTE TRIBUNAL DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, PRESENTADA POR LA CIUDADANA: ENMA JOSEFINA SERRANO LUNA , Anteriormente Identificada.
Se Ordena la Devolución de Todos los Originales Consignados, Previa Certificación en Autos de Conformidad con el ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.