REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2016-001378
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO intentada por la ciudadana REINA XIOMARA IZQUIERDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.363.155, asistida por la abogada Carmen Montilla de Anzola, inscrita en el IPSA 67.784, contra la ciudadana LLANMARY LISETH ANZOLA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.325

Admitida la demanda en fecha 30-06-2016, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que comparezca ante este Tribunal, al quinto (05) días de despacho siguientes después que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, en horas de despacho.

En la presente fecha, estando en la oportunidad fijada para tener lugar Debate Oral acordada por este Tribunal en el juicio de Desalojo presente el abogado en ejercicio VICTOR YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.355, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y el abogado REYBER PIRE, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro.61.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal declaró abierto el DEBATE ORAL, la parte actora expuso: Manifiesto al tribunal que previa conversación con la parte demandada hemos convenido en la presente demanda en los siguientes términos: la parte demandada manifiesta en esta audiencia que conviene en entregar el inmueble a su propietaria la ciudadana Reina Izquierdo de Rojas entre el mes de abril o mayo del presente año fecha tentativa en que le entregará la vivienda sin embargo la propietaria indica que en aras de facilitar la desocupación le otorga una fecha límite hasta el 30 de junio de 2017 para la desocupación de la vivienda objeto de este juicio libre de objeto y personas y en buen estado, asimismo convengo en renunciar al pago de los cánones insolutos solicitados en el petitorio del libelo de la demanda en aras del cumplimiento de la entrega de la vivienda. En este estado, hace uso de la palabra la parte demandada ciudadana LIANMANRY ANZOLA debidamente asistida por la abogada Gisela Lugo, quien expone: acepto los términos expuestos en el convenio planteado por la parte actora y me comprometo a entregar el inmueble libre de bienes y personas y en buen estado a máximo 30 de junio del año 2017.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en audiencia celebrada el día de 23-02-2017 y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los términos expuestos en el debate oral celebrado en fecha 01-03-2017, en la presente demanda interpuesta por la ciudadana: REINA XIOMARA IZQUIERDO DE ROJAS., contra la ciudadana LIANMARY LISETH ANZOLA SEGOVIA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al tercer (03) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS ESPINOZA
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:22 p.m.

El Sec.