REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-000500
Revisada como ha sido la presente demanda de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-6.671.662, asistido por el abogado en ejercicio Harold contreras , inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.694, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE MARQUEZ RODRIGUEZ, el Tribunal observa que la exhibición de documentos es un medio probatorio a través del cual se trae al proceso alguna prueba documental, que se encuentre en poder de la contraparte o de un tercero. Al respecto, establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición” por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con el artículo antes mencionado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, interpuesta por “RAFAEL ANTONIO CORDERO VARGAS, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE MARQUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. CARLOS ESPINOZA
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