REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-005960
SOLICITANTES: SABAS ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.857.968, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA MARGARITA TORRES MORON, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 234.318.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 21/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano SABAS ANTONIO LOPEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 24/04/2015 Inscrito bajo el numero 2015.299 Asiento Registral 1 del Inmueble correspondiente al libro de folio real del año 2015. Ubicada en la Avenida Las Industrias, Km. 3 cruce con la calle 2 Zona Industrial III, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide DOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CECIMETRO CUADRADOS (276,55M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 9,80 MTS y otra de 2mts con la avenida las industrias que es su frente. SUR: en línea de 11,30mts con inmueble ocupado por Conrado Figueroa. ESTE en línea de 23,61mts con la calle 2. OESTE: en línea de 24,91mts con inmueble ocupado por David Rojas. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIA ELVIRA MORON DE TORRES y HERNAN TORRES ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.782.642 y V-3.532174 respectivamente, f. 12.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano SABAS ANTONIO LOPEZ, antes identificado, asistido por la Abogada YELITZA MARGARITA TORRES MORON, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 234.318 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-005960
SOLICITANTES: SABAS ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.857.968, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA MARGARITA TORRES MORON, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 234.318.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 21/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano SABAS ANTONIO LOPEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 24/04/2015 Inscrito bajo el numero 2015.299 Asiento Registral 1 del Inmueble correspondiente al libro de folio real del año 2015. Ubicada en la Avenida Las Industrias, Km. 3 cruce con la calle 2 Zona Industrial III, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide DOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CECIMETRO CUADRADOS (276,55M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 9,80 MTS y otra de 2mts con la avenida las industrias que es su frente. SUR: en línea de 11,30mts con inmueble ocupado por Conrado Figueroa. ESTE en línea de 23,61mts con la calle 2. OESTE: en línea de 24,91mts con inmueble ocupado por David Rojas. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIA ELVIRA MORON DE TORRES y HERNAN TORRES ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.782.642 y V-3.532174 respectivamente, f. 12.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano SABAS ANTONIO LOPEZ, antes identificado, asistido por la Abogada YELITZA MARGARITA TORRES MORON, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 234.318 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-5960, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los VEINTITRES (23) días del mes de MARZO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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