REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000486

SOLICITANTES: ELIAS RAMON DIAZ y MAYELY COROMOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.323.144; V-16.585.573, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JACQUELINE COROMOTO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 192.989.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 07/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos ELIAS RAMON DIAZ y MAYELY COROMOTO SANCHEZ, ya identificados, mediante la cual indica que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 mts que es su frente. SUR: en línea de 15mts con inmueble ocupado por Juan Jose Garcia Aguedo. ESTE: en línea de 20mts con la calle 3. OESTE: en línea de 20mts con terrenos ocupados por Maribel Jimenez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 22/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: PEREZ HERNANDEZ NEIDY PASTORA y SANCHEZ MONTERO KEYLA REBECA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.557.718 y V-20.015.268 respectivamente, f. 07.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan










Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ELIAS RAMON DIAZ y MAYELY COROMOTO SANCHEZ, antes identificados, asistidos por la Abogada JACQUELINE COROMOTO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 192.989 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez






RMSG/ONR/yp

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000486

SOLICITANTES: ELIAS RAMON DIAZ y MAYELY COROMOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.323.144; V-16.585.573, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JACQUELINE COROMOTO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 192.989.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 07/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos ELIAS RAMON DIAZ y MAYELY COROMOTO SANCHEZ, ya identificados, mediante la cual indica que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 mts que es su frente. SUR: en línea de 15mts con inmueble ocupado por Juan José García Aguedo. ESTE: en línea de 20mts con la calle 3. OESTE: en línea de 20mts con terrenos ocupados por Maribel Jiménez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 22/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: PEREZ HERNANDEZ NEIDY PASTORA y SANCHEZ MONTERO KEYLA REBECA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.557.718 y V-20.015.268 respectivamente, f. 07.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan










Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ELIAS RAMON DIAZ y MAYELY COROMOTO SANCHEZ, antes identificados, asistidos por la Abogada JACQUELINE COROMOTO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 192.989 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez





La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-486, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los VEINTITRES (23) días del mes de MARZO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE