REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-006273
SOLICITANTES: ANA MIGLALIA VALERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 16.279.935., domiciliada en el sector Valle Lindo I carrera 7 entre calles 2 y 3Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA D. TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.650.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ANA MIGLALIA VALERO LOPEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machimbrado y en la parte del garaje acerolit, consta de dos (2) baños, tres (3) habitaciones, sala de estar, cocina lavadero, depósito y garaje, cerca de bloque, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con un área de SEISCIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 27.30 metros con carrera 7 que es su frente, SUR: en línea de 27.30 metros con el ciudadano Juan Valero, ESTE: en línea de 20 metros con el ciudadano Augusto Gil, OESTE: en línea de 20 metros con el ciudadano Nelson López. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 22/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSE GREGORIO BASTIDAS HURTADO y EGLIS RAMON RAMOS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19. 165.554. y V-4.072.895., respectivamente, f. 08.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA MIGLALIA VALERO LOPEZ, antes identificada, asistida por la Abogada ANDREINA D. TORREALBA inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.650., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Titular
Abg.Rosangela Sorondo Gil

La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-006273
SOLICITANTES: ANA MIGLALIA VALERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 16.279.935., domiciliada en el sector Valle Lindo I carrera 7 entre calles 2 y 3Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA D. TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.650.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ANA MIGLALIA VALERO LOPEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machimbrado y en la parte del garaje acerolit, consta de dos (2) baños, tres (3) habitaciones, sala de estar, cocina lavadero, depósito y garaje, cerca de bloque, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con un área de SEISCIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 27.30 metros con carrera 7 que es su frente, SUR: en línea de 27.30 metros con el ciudadano Juan Valero, ESTE: en línea de 20 metros con el ciudadano Augusto Gil, OESTE: en línea de 20 metros con el ciudadano Nelson López. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 22/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSE GREGORIO BASTIDAS HURTADO y EGLIS RAMON RAMOS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19. 165.554. y V-4.072.895., respectivamente, f. 08.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA MIGLALIA VALERO LOPEZ, antes identificada, asistida por la Abogada ANDREINA D. TORREALBA inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.650., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.





La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-6273, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 09 días del mes de marzo del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE







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