REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 31 de Marzo de 2017
Año 206º y 158º
ASUNTO: 41-2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PADILLA CASTILLO, YAQUELIN LISET, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.598.714, asistida por la abogada NANCY CHAVEZ, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 117.691, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde varios años, en un lote de Terreno Ejido, con una superficie de Noventa y Tres mil Setecientos Nueve metros con Cincuenta Centímetros (93.709,50mts2); ubicado en el Sector El Pegón, Casa sin numero, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de Una (01) casa de dos plantas, PLANTA BAJA: Construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, dos baños, Sala Comedor, Cocinas, Corredor. PLANTA ALTA: En construcción. También posee un tanque subterráneo, una vaquera, cinco potreros con pasto, dos lagunas, arboles frutales, todo el terreno esta cercado con alambre de púas sobre estantillas de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Ramón Zamora que mide Cuatrocientos Cincuenta y Seis metros con Cuarenta y Dos (456,42mts); SUR: Con bienhechurías de deposito caja de agua, Doscientos Diez metros con Cuarenta y Un centímetros (210.41mts); ESTE: Con bienhechurías de Hogares Crea y Alvaro Rodríguez, Seiscientos Ochenta y Seis metros con Setenta y Cinco centímetros (686,75mts); y OESTE: Con bienhechuría de deposito caja de agua y Agelbis Virguez, Doscientos Setenta y Siete metros con Noventa y Cinco centímetros (277,95mts). Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), equivale a 5.649,71 Unidades Tributarias.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Chávez Gómez, Naudy José y Gutiérrez Oviedo, Juan José, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-17.574.381 y V-16.324.406, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana PADILLA CASTILLO, YAQUELIN LISET, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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