REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000010.-
SOLICITANTE: YOSIMAR CAROLINA MELENDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.409, domiciliada en la Vda. 6, Casa Nº 17, Urbanización Jacinto Lara, de esta Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS ÁNGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 79.072.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSIMAR CAROLINA MELÉNDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.344.409, asistida por el abogado JESÚS ÁNGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.072, donde requiere se le declare conjuntamente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUÍS GERARDO MELÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.335 y falleció ab-intestato el día 6 de octubre de 2016. Por auto de fecha 20 de enero de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 2 de febrero de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud.
En fecha 3 de marzo de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos YOHANA CAROLINA MORILLO HERNÁNDEZ y MANUEL ALEJANDRO TUA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.951.032 y V-17.620.977, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de las solicitantes ciudadana Yosimar Carolina Meléndez Pereira y de sus hermanas ciudadanas Yorbelis Josefina Meléndez Pereira y Aislin Carolina Meléndez Pereira, y que las precitadas ciudadanas son las únicas y universales herederas del causante, ciudadano Luís Gerardo Meléndez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Luís Gerardo Meléndez, (+), emitida por la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2016 (fs. 2 y 3); copias fotostáticas de la cédula de identidad y Rif del ciudadano Luís Gerardo Meléndez (+) (fs. 4 y 5), originales de las actas de nacimientos de las ciudadanas Yosimar Carolina Meléndez Pereira, Yorbelis Josefina Meléndez Pereira y Aislin Carolina Meléndez Pereira, (fs. 6, 8 y 10), y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Yosimar Carolina Meléndez Pereira, Yorbelis Josefina Meléndez Pereira y Aislin Carolina Meléndez Pereira, (fs. 7, 9 y 11); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanas YOSIMAR CAROLINA MELÉNDEZ PEREIRA, YORBELIS JOSEFINA MELÉNDEZ PEREIRA y AISLIN CAROLINA MELÉNDEZ PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.344.409, V-14.156.902 y V-16.768.941, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUÍS GERARDO MELÉNDEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve días del mes de marzo de 2.017. Años: 206º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm..
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2017-000010. Carora, a los Nueve días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete. Años: 206º y 158º.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.