REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, Siete (07) de Marzo de dos mil Diecisiete.
206º y 158º

SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL PABÓN ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.177.001, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO DUDAMEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 226.641.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


ASUNTO Nº KP12-S -2017-000103.


Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PABÓN ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.177.001, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO DUDAMEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 226.641; este Tribunal para decidir observa:
Fue recibido por distribución, en fecha 02 de Marzo del 2017; mediante la cual el ciudadano José Rafael Pabón Arias, debidamente asistido de abogado, solicita a este Tribunal, se sirva conferirle de conformidad con los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías constituidas por Un (01) galpón simple el cual funge como corral y vaquera, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, un (01) tanque australiano y un (01) pozo de perforación, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS, (139,028 Mts2), construidas sobre un lote de terreno ubicado en Zona Rural, de uso Agrícola que posee una extensión de CIEN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (100.177,50), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos parcelados de Víctor Chirinos; SUR: Terrenos parcelados de Eudys Rodríguez; ESTE: Terrenos parcelados de Familia Aldana; y OESTE: Carretera vía Los Toros que es su frente, las cuales tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs).

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 208 establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad Agraria y en el ordinal 1 le confiere a estos Juzgados Especiales la competencia para conocer las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ RAFAEL PABÓN ARIAS, antes identificado, ha solicitado la expedición de un Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre terrenos de uso Agrícola, por lo que este Juzgador considera que el Tribunal competente para otorgar el Titulo Supletorio de propiedad sobre estas bienhechurías es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. Y ASÍ SE DECIDE.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese y déjese Copia Certificada
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.-
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2017 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo