SOLICITUD 4951
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. (2017)
206° y 158°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el Abogado: VICTOR ARTURO VASQUEZ JUSTO. Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 180.184, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: MARIA RAMONA MORALES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.313.320; mediante la cual solicita, sea declarada la referida ciudadana como Única y Universal Heredera de quien en vida era su hijo ciudadano: JOSE BENITO CALDERON MORALES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.766.109, y falleció en fecha 28 de Octubre de 2014, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Criastobal Mendoza Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.485, la cual cursa al folio 07 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto: JOSE BENITO CALDERON MORALES, Copia Certificada del Acta de nacimiento del Extinto JOSE BENITO CALDERON MORALES, copia certificada de la Unión Estable de Hecho del Extinto JOSE BENITO CALDERON MORALES con la ciudadana: GLADYS JOSEFINA BRACAMONTE QUINTERO; Declaración de los testigos, ciudadanos: MARIA BENITA VALERA, JOSE GREGORIO RUBIO CASTELLANOS, RUTH KATERINE MAZZ MAZZ y FRANKLIN GIOVANNY CALDERA TERAN. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante: JOSE BENITO CALDERON MORALES, en la cual se constata que el mismo falleció el 28 de Octubre de 2014. 2-) Copia Certificada del acta de Nacimiento del extinto JOSE BENITO CALDERON MORALES, donde se evidencia que el referido era hijo legitimo de la ciudadana: MARIA RAMONA MORALES DE CALDERON 3-) Copia Certificada de la Union Estable de Hecho del de Cujus JOSE BENITO CALDERON MORALES y la ciudadana GLADYS JOSEFINA BRACAMONTE QUINTERO, en la cual se evidencia que los referidos ciudadanos vivian en concubinato 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos MARIA BENITA VALERA, JOSE GREGORIO RUBIO CASTELLANOS, RUTH KATERINE MAZZ MAZZ y FRANKLIN GIOVANNY CALDERA TERAN, rendidas ante este Tribunal, en fecha 23 de Enero de 2015, quienes manifestaron, que conocen a la ciudadana: MARIA RAMONA MORALES DE CALDERON, que igualmente conocieron de vista y trato al de cujus JOSE BENITO CALDERON MORALES, que les consta que al momento de su


fallecimiento queda como única y universal heredera es la ciudadana MARIA RAMONA MORALES DE CALDERON. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus JOSE BENITO CALDERON MORALES, quien falleciera en fecha 28 de Octubre de 2014, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Criastobal Mendoza Municipio y Estado Trujillo, a las ciudadanas MARIA RAMONA MORALES DE CALDERON, en su condición de madre del causante y a la ciudadana: GLADYS JOSEFINA BRACAMONTE QUINTERO en su condición de concubina, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.313.320 y V- 11.130.895 respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

RL