Exp. Nro. 2.528/17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.(2017)
206° y 158°
Recibido por distribución demanda promovida por la Abogada: MIRIAN ROSA TORRES, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.704, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: LEONARDO JOSE BRICEÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.149.690, domiciliado en Municipio Pampanito, Estado Trujillo, Contra: CARMEN TERESA TELLES DE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.757.577, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
De la revisión del escrito libelar se observa, que la parte actora, en el CAPITULO SEXTO, estimo la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), equivalente a UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, (1.000,00 U.T.), sin embargo en el CAPITULO CUARTO: DEL PETITORIO DE LA DEMANDA: manifiesta la demandante que en caso de que la demandada se niegue a cumplir con la entrega de lo vendido sea obligada a realizar el pago de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), como valor actual del inmueble, lo que es equivalente a SESENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS, (66.666 U.T.). por lo que en criterio del Tribunal el valor de lo litigado es la referida cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000), siendo esta la estimación real de la demanda y no la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00), superando en este sentido con creces la cuantía establecida a los Tribunales de Municipios, para conocer y decidir las causas sometidas a su conocimiento, ya que éstas se conocen es hasta por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio, acordándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declinando la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro. 2528/17, en el Libro respectivo.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
Jn.-