Exp. Nro. 2.533/17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.(2017).-
206° y 158°
Recibida por distribución la presente demanda promovida por el ciudadano: ENDER RAMON MARQUEZ RAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.785.985, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo asistido por la Abogada: ANGELAMELY R. RUIZ C., debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.454, Contra: JOSE ANTONIO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.782.583, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Motivo: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS.
De la revisión del escrito libelar se observa, que la parte actora, en el CAPITULO IV, estimo la demanda en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.332.800,00), equivalente a ONCE MIL CIENTO NUEVE con TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS, (11.109,33, U.T.), superando en este sentido con creces la cuantía establecida a los Tribunales de Municipios, para conocer y decidir las causas sometidas a su conocimiento, ya que éstas se conocen es hasta por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio, acordándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declinando la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro. 2528/17, en el Libro respectivo.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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