Exp. Nro. 2238/14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.

SOLICITANTES: SANCHEZ CHELIS ESPERANZA y SANTOS ZAMBRANO EDGAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.464.781 y V-14.557.642 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán, Parroquia La Paz del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JULIO CESAR TERAN y JORGE KENEDY HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 158.253 Y 32.612 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento.
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2.014, se recibe la presente solicitud, contentiva de Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil , en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), por auto el Tribunal da entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: SANCHEZ CHELIS ESPERANZA y SANTOS ZAMBRANO EDGAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.464.781 y V-14.557.642 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: JULIO CESAR TERAN y JORGE KENEDY HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 158.253 Y 32.612 respectivamente. Quienes expusieron: Que Contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Pedro Briceño Méndez del Estado Barinas, en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio que anexaron marcado con la letra “A”, cursante al folio Doce (12) del expediente. Fijaron su domicilio conyugal en el Sector Maracaibito de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por dificultades insuperables y de mutuo consentimiento decidieron poner fin a su vida en común, razones por las cuales, solicitan sea Declarada su Separación de Cuerpos de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Durante el tiempo que permanecieron en matrimonio no fomentaron Bienes en común, no obstante por lo antes señalado solicitan también sea Declarada su Separación de Bienes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos: SANCHEZ CHELIS ESPERANZA y SANTOS ZAMBRANO EDGAR ALEXANDER, asistidos por los abogados Julio Terán y Jorge Hernández, solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 189 y 185 del Código Civil.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las Actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde la fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: SANCHEZ CHELIS ESPERANZA y SANTOS ZAMBRANO EDGAR ALEXANDER, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que los ciudadanos: SANCHEZ CHELIS ESPERANZA y SANTOS ZAMBRANO EDGAR ALEXANDER, solicitaron mediante diligencia de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015), la declaración de Conversión en Sentencia Definitiva de Divorcio de dicha Separación.
Por lo tanto, el Tribunal Considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el matrimonio civil, que contrajeron los ciudadanos: SANCHEZ CHELIS ESPERANZA y SANTOS ZAMBRANO EDGAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.464.781 y V-14.557.642 respectivamente, que ellos habían contraído en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 03, que corre inserta al folio Doce (12) del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, como al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 12:00 meridiem.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
AJPD/RGRB/JN.-
Exp. Nro. 2238/14