Solicitud Nro. 5346
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. (2017)
206° y 158°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: ISABEL TERESA FLORES DE ZABALA. Titular de la cédula de identidad N° 5.766.567, domiciliada en el Sector Santo domingo Municipio Pampanito y Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado Antonio Garcia, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 166.006; mediante la cual solicita, sea declarada junto asus dos hijos ciudadanos: JOSE GREGORIO ZABALA FLORES y GLENYS YANIREE ZABALA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.153.308 y V-17.598.195, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus: JOSE RAMON ZABALA CRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.318.404, y falleció en fecha 03 de Noviembre de 2016, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Criastobal Mendoza Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.472, la cual cursa al folio 02 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto: JOSE RAMON ZABALA CRUZ; Copia Certificada del Acta de Matrimonio del extinto: JOSE RAMON ZABALA CRUZ con la ciudadana: ISABEL TERESA FLORES DE ZABALA; Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ZABALA FLORES y GLENYS YANIREE ZABALA FLORES; Declaración de los testigos, ciudadanos: ROBERT JOSE PEDROZA APONTE y HAIDEE JOSEFINA GODOY URBINA. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto: JOSE RAMON ZABALA CRUZ, donde se evidencia que el referido ciudadano: falleció en fecha 03 de Novienbre de 2016, 2-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del extinto: JOSE RAMON ZABALA CRUZ con la ciudadana: ISABEL TERESA FLORES DE ZABALA, donde se evidencia que contrageron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Distrito y Estado Tujillo, 3-) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ZABALA FLORES y GLENYS YANIREE ZABALA FLORES, donde se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos legitimos del extinto: JOSE RAMON ZABALA CRUZ 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos: ROBERT JOSE PEDROZA APONTE y HAIDEE JOSEFINA GODOY URBINA, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2017, quienes manifestaron, que les conta que la ciudadana: ISABEL TERESA FLORES
DE ZABALA fue la esposa del causante y que el dejo solo dos hijos de nombres JOSE GREGORIO ZABALA FLORES y GLENYS YANIREE ZABALA FLORES, qu igualmente les consta de que ellos son sus Unicos y Universales Herederos. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus JOSE RAMON ZABALA CRUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.318.404, y quien falleció en fecha 03 de Noviembre de 2016, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristobal Mendoza Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: ISABEL TERESA FLORES DE ZABALA. Titular de la cédula de identidad N° 5.766.567, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSE GREGORIO ZABALA FLORES y GLENYS YANIREE ZABALA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.153.308 y V-17.598.195, respectivamente, en su condición de hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

RL