Desp. 8.550
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO VEINTITRES (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. (2.017).
206° y 158°
Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo de 2.017, inserta al folio 15 de la presente comisión, suscrita por el Abogado en ejercicio Regulo Viloria, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.495.752, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 156.895. Obrando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Wilmer Enrique Cañizalez, cedula de identidad Nro. V-5.785.334. Por medio de la cual manifiesta que el día Jueves 9 de Marzo de 2.017, conforme fue acordado para llevar a efecto la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), en contra de la ciudadana Bernardita Sosa Pérez, Expediente 12.317-16, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.404.993, quien llego a un acuerdo entre las partes, mediante el cual reconoció la deuda de Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Veinticuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.368.024,26), comprometiéndose y ofreciendo pagar la primera parte de un 50% de la mitad de la deuda para el día miércoles 15 de Marzo del presente año por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Doce Bolívares (Bs. 684.012,00), efectuando dicho pago en la sede de este Tribunal comisionado lo cual no cumplió y tampoco notificó al Tribunal su excusa, lo que hace pensar su contumaz-rebeldía, razón por lo que solicita proceder al embargo de ejecución forzosa de bienes inmuebles.
En tal sentido el Tribunal deja sentado, que fue comisionado por el Tribunal de la causa para la práctica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y si bien es cierto la intimada, debidamente asistida de Abogado, reconoció y acepto la deuda liquida señalada en el mandamiento de ejecución, la cual asciende a la cantidad de Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Veinticuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.368.024,26), y a fines de saldar la misma, ofreció cancelar para el día miércoles 15 de marzo del año en curso, lo que correspondería al 50% a la cantidad demandada y el otro 50% en tres pagos, a efectuarse en la sede del Tribunal en horas de despacho, y la parte accionante acepto y convino en recibir el pago en las condiciones y fechas señaladas, pidiendo se mantenga el despacho en la sede del Tribunal ejecutor, hasta el cabal cumplimiento de lo convenido, pedimento que fue acordado por este Tribunal comisionado. También es importante resaltar y no es menos cierto, que este acuerdo suscrito durante la práctica de la medida preventiva, requiere la homologación que le imparta el Juez de la causa, para que tenga ejecutoriedad.
Razones y consideraciones por la cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil niega por improcedente el embargo ejecutivo o ejecución forzosa de bienes inmuebles, solicitada por el demandante. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS