Solicitud Nro. 5314
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. (2017)
206° y 158°
Vista la solicitud con sus recaudos adjuntos, presentada por la Abogada MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 14.606, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN CELINA RODRIGUEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.678.829, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, mediante la cual solicita que sea declarada conjuntamente con sus co-herederos, ciudadanos: LILIANA COROMOTO FRANCO DE MARQUEZ, RUBEN DARIO FRANCO RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ FRANCO DE VELASQUEZ, OSCAR ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, NATALY YOMARA FRANCO ALDANA y NATALIA LIMIRET FRANCO ALDANA, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus OSCAR DARIO FRANCO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.689.389 y falleció en fecha 15 de Septiembre de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro. 421, la cual cursa al folio 5 de la presente solicitud. Distribuida como fué en fecha 02 de Noviembre de 2016, el Tribunal por auto de fecha 02 de Noviembre de 2016, insta a la solicitante a consignar el cuestionario con las preguntas que les serán formuladas a los testigos que sean presentados en el Tribunal en fecha 08/11/16 se aboca al conocimiento la Jueza Suplente, Abogada Yonely Fernández y se agrega a los autos el cuestionario solicitado por el Tribunal, en fecha 15/11/16, rinden declaración los ciudadanos: José Manuel Velásquez y Ezequiel de Jesús Valera Márquez, en fecha 24/11/16 se admite la presente solicitud y se libra el respectivo Edicto, en fecha 24/11/16 los ciudadanos: WILFREDO GREGORIO LINARES y OSMARY MARIAN MANZANILLA debidamente asistidos de Abogado, presentaron escrito de Oposición a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos en fecha 09/12/16, la cual cursa a los folios 45 al 50; rielan declaraciones de testigos evacuados por ante la Notaria Publica del Estado Trujillo, al folio 51, cursa auto del Tribunal ordenando citar a los ciudadanos: WILFREDO GREGORIO LINARES y OSMARY MARIAN MANZANILLA, en virtud de haber formulado escrito de oposición en la presente solicitud, en fecha 13/01/17, se aboca al conocimiento la Jueza Suplente Abogada Mireya Carmona Torres, en fecha 19/01/17, el Alguacil José Lujano, diligencia consignando las boletas de citación firmadas por los opositores de autos, al folio 54 cursa escrito presentado por los ciudadanos WILFREDO GREGORIO LINARES y OSMARY MARIAN MANZANILLA, en la cual solicitan que sean incluidos en la declaración de Únicos y Universales Herederos del de Cujus OSCAR DARIO FRANCO MOLINA, el Tribunal por auto de fecha 25/01/17, acuerda abrir un lapso probatorio de 8 días de despacho a fin de que las partes promuevan y evacuen lo que a bien tengan, en fecha 07/02/17, los opositores de autos presentan escrito acompañado de anexos en 7 folios útiles. Por auto de fecha 09/02/17, el Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos promovidos por los opositores de autos, los cuales en fecha 17/02/17, fueron declarados desiertos vista su incomparecencia. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista los recaudos presentados: Acta de Defunción certificada del extinto OSCAR DARIO FRANCO MOLINA; Acta de Matrimonio del causante OSCAR DARIO FRANCO MOLINA y CARMEN CELINA RODRIGUEZ DE FRANCO; Partidas de Nacimiento certificadas de los hijos, ciudadanos: LILIANA COROMOTO FRANCO DE MARQUEZ, RUBEN DARIO FRANCO RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ FRANCO DE VELASQUEZ, OSCAR ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, NATALY YOMARA FRANCO ALDANA y NATALIA LIMIRET FRANCO ALDANA. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1-) Copia certificada del Acta de Defunción del extinto OSCAR DARIO FRANCO MOLINA, en la cual se evidencia que el mismo falleció el 15 de Septiembre de 2.016. (Folio 5).- 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante OSCAR DARIO FRANCO MOLINA y CARMEN CELINA RODRIGUEZ DE FRANCO, en la cual se demuestra que eran cónyuges. (Folio 6 y su vto.) 3.) Partidas de Nacimiento certificadas de los hijos, ciudadanos: LILIANA COROMOTO FRANCO DE MARQUEZ, RUBEN DARIO FRANCO RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ FRANCO DE VELASQUEZ, OSCAR ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, NATALY YOMARA FRANCO ALDANA y NATALIA LIMIRET FRANCO ALDANA, en las cuales se demuestra que son hijos del causante OSCAR DARIO FRANCO MOLINA. (Folios 8 al 12 y 31).- 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos: José Manuel Velásquez y Ezequiel de Jesús Valera Márquez, rendidas en fecha 24/11/16, cursante a los folios 28 y 29 de la presente solicitud, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN CELINA RODRIGUEZ DE FRANCO y que le consta que su esposo era el extinto OSCAR DARIO FRANCO MOLINA, que les consta que el mismo era el padre de los ciudadanos: LILIANA COROMOTO FRANCO DE MARQUEZ, RUBEN DARIO FRANCO RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ FRANCO DE VELASQUEZ, OSCAR ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, NATALY YOMARA FRANCO ALDANA y NATALIA LIMIRET FRANCO ALDANA y que ellos y su esposa son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus OSCAR DARIO FRANCO MOLINA. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. (Folios 28 al 29).- 5-) Auto de admisión y Edicto publicado y consignado por la solicitante en fecha 06/12/16. (Folios 32 al 41).- 6-) Escrito de Oposición presentado en fecha 09/12/17 por los ciudadanos: WILFREDO GREGORIO LINARES y OSMARY MARIAN MANZANILLA, quienes alegan ser hijos extramatrimoniales del causante OSCAR DARIO FRANCO MOLINA. Acompañaron con copias de cedulas de identidad de los prenombrados opositores. El Tribunal a estas copias fotostáticas les niega valor probatorio, en virtud, de que nada prueba en el presente procedimiento a su favor. Y así se declara. Así mismo las declaraciones de los ciudadanos: MIREYA ALDANA FRANCO y RAFAEL JOSE DEL CARMEN FRANCO MOLINA, rendidas en fecha 01/12/16 por ante la Notaria Pública del Estado Trujillo. (Folios 43 al 50 y su vto.). Para el Tribunal la declaración de estos testigos rendidas por ante la Notaria Pública del Estado Trujillo, carecen de todo valor probatorio, en virtud de que estas son inconducentes para demostrar la condición de hijos del de Cujus OSCAR DARIO FRANCO MOLINA, ya que las pruebas que acreditan la condición de hijos son la copia certificada del acta de nacimiento o la sentencia firme proferida en un juicio de inquisición de paternidad. Y así se declara.- 7-) Escrito de pruebas presentado por los ciudadanos WILFREDO GREGORIO LINARES y OSMARY MARIAN MANZANILLA, asistidos de Abogado en el cual consignan fotografías marcadas con la letra “A”, boletas originales marcadas con la letra “B”, copias fotostáticas de cédulas de identidad marcadas con la letra “C” y copia simple de documento de venta marcado con la letra “D”. (Folios 63 al 76) el Tribunal a estas reproducciones fotográficas marcadas con la letra “A”, les niega valor probatorio en virtud de que son inconducentes para demostrar la condición de hijos del de Cujus ya que las pruebas que acreditan la condición de hijos son la copia certificada de la partida de nacimiento o la sentencia firme proferida en un juicio de inquisición de paternidad. Los boletines informativos marcados con la letra “B”, el Tribunal les niega valor probatorio en virtud de que son inconducentes para demostrar la condición de hijos del de Cujus ya que las pruebas que acreditan la condición de hijos son la copia certificada de la partida de nacimiento o la sentencia firme proferida en un juicio de inquisición de paternidad. A la copia fotostática del documento de venta marcado con la letra “D”, el Tribunal le niega valor probatorio en virtud de que es inconducente para demostrar la condición de hijos del de Cujus ya que las pruebas que acreditan la condición de hijos son la copia certificada de la partida de nacimiento o la sentencia firme proferida en un juicio de inquisición de paternidad. Y así se declara.- 8-) Escrito de pruebas presentado por la Abogada Mery Daboin Cardoza, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, en la cual invoca el merito y valor jurídico de las actas y de los documentos presentados: copia certificada del acta de defunción de Oscar Dario Franco Molina, copia certificada del acta de matrimonio de Oscar Dario Franco Molina y Carmen Celina Rodríguez de Franco, copia fotostática de las cedulas de identidad de la poderdante, del causante y sus hijos, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del extinto Oscar Dario Franco Molina, ciudadanos: LILIANA COROMOTO FRANCO DE MARQUEZ, RUBEN DARIO FRANCO RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ FRANCO DE VELASQUEZ, OSCAR ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, NATALY YOMARA FRANCO ALDANA y NATALIA LIMIRET FRANCO ALDANA. (Folio 77). El Tribunal en su oportunidad apreció y valoró cada uno de los instrumentos promovidos por la parte solicitante, otorgándoles su justo valor probatorio. Y así se declara.- 9-) en fecha 17/02/17 fue declarado desierto el acto de evacuación de los testigos que serian presentados por los opositores de autos, ciudadanos: Wilfredo Linares y Osmary Manzanilla por cuanto no asistieron al acto. (Folio 79 al 82). El tribunal nada tiene que valorar por cuanto no fueron evacuados dichos testigos. Y así se declara.-
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y en virtud de que los opositores en el escrito de oposición inserto al folio 43 y su vto. Manifestaron que se oponen a lo solicitado en autos para que se les declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: CARMEN CELINA RODRIGUEZ DE FRANCO, LILIANA COROMOTO FRANCO DE MARQUEZ, RUBEN DARIO FRANCO RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ FRANCO DE VELASQUEZ, OSCAR ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, NATALY YOMARA FRANCO ALDANA y NATALIA LIMIRET FRANCO ALDANA, en razón de que los opositores son coherederos y tienen el derecho de concurrir juntos con los prenombrados solicitantes en la declaración de perpetua memoria o declaración de únicos y universales herederos, e igual derecho tienen de concurrir junto con los demás herederos en los bienes que conforman la sucesión de su padre, y en la diligencia inserta a los folios 60 y 61 de fecha 23 de enero de 2017, solicitan que se les declare la existencia de un derecho como herederos de su padre OSCAR DARIO FRANCO MOLINA, en virtud de que han gozado de la posesión de estado de hijos siendo que sus otros hermanos por parte de padre estaban conscientes de esa relación, tanto los legítimos como los reconocidos, es por los que solicitan se les reconozca la filiación por su padre y se les incluya en la declaración de Únicos y Universales Herederos, en tal virtud el Tribunal considera que al no haber logrado fehacientemente a través de ningún medio de prueba demostrar la condición de hijos del de Cujus OSCAR DARIO FRANCO MOLINA, es menester para el Tribunal no incluirlos en la presente solicitud como Únicos y Universales Herederos del mencionado causante. Y así se decide. es por ello que probado como ha sido lo solicitado por la promovente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus OSCAR DARIO FRANCO MOLINA, quien falleciera en fecha 15 de Septiembre de 2.016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: CARMEN CELINA RODRIGUEZ DE FRANCO, LILIANA COROMOTO FRANCO DE MARQUEZ, RUBEN DARIO FRANCO RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ FRANCO DE VELASQUEZ, OSCAR ALBERTO FRANCO RODRIGUEZ, NATALY YOMARA FRANCO ALDANA y NATALIA LIMIRET FRANCO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.678.829, V-5.793.120, V-10.313.103, V-10.318.099, V-11.610.990 V-15.708.466 y V-21.206.489 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante OSCAR DARIO FRANCO MOLINA. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que terceros, ciudadanos: WILFREDO GREGORIO LINARES y OSMARY MARIAN MANZANILLA pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
|