Solicitud Nro. 5341
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. (2017)
206° y 158°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: ROSA MARIA AZUAJE. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.352.236, asistida por el Abogado CARLOS OLMOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.146.251; mediante la cual solicita, sea declarada como Única y Universal Heredera de quien en vida era su esposo ciudadano: ALIRIO JOSE DURAN, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.315.719, y falleció en fecha 01 de Diciembre de 2016, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.68, la cual cursa al folio 04 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto: ALIRIO JOSE DURAN, Copia Certificada del Acta de Matimonio del extinto: ALIRIO JOSE DURAN con la ciudadana: ROSA MARIA AZUAJE; Declaración de los testigos, ciudadanos: JUANA ROSA TORRES, MARIA ELIDE PEREZ y JOSE GABRIEL PEREZ.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante: ALIRIO JOSE DURAN , en la cual se constata que el mismo falleció el 01 de Diciembre de 2016. 2-) Copia Certificada del acta de Matrimonio del extinto: ALIRIO JOSE DURAN con la ciudadana: ROSA MARIA AZUAJE, donde se evidencia que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecinos, Estado Lara, Acta N°123. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos JUANA ROSA TORRES, MARIA ELIDE PEREZ y JOSE GABRIEL PEREZ, rendidas ante este Tribunal, en fecha 08 de febrero de 2017, quienes manifestaron, que conocen a la ciudadana: ROSA MARIA AZUAJE, que de igualmanera conocieron al ciudadano ALIRIO JOSE DURAN, que igualmente les consta que la única y universal heredera del extinto ALIRIO JOSE DURAN es la ciudadana ROSA MARIA AZUAJE. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus ALIRIO JOSE DURAN, quien falleciera en fecha 01 de Diciembre de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, a la ciudadana ROSA MARIA AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.352.236, en su condición de esposa del causante ALIRIO JOSE DURAN.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original y un juego de Copias Certificadas al solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
RL
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