TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: CESAR GREGORIO DAVILA BENITEZ e INES YUDIH CAÑIZALES ESPINOZA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
SOLICITUD: 2.476/2.017.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 20 de de Enero de 2.017, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CESAR GREGORIO DAVILA BENITEZ e INES YUDIH CAÑIZALES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.066.182 y V-9.066.345, respetivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARY CRUZ CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 242.312, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil el día 13 de Octubre de 2.007, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 09, folios 11 al 12, y emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, que anexan al folio 03 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 1 Comercio, casa N° 5-29, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que desde el mes de Marzo de 2.010, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que no tienen nada que reclamar.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 26 de Enero de 2.017, se le dio entrada y se ADMITIO la demanda y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 20 de Febrero de 2.017, el Alguacil de este Tribunal, consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 07 de Marzo de 2.017, se recibió escrito presentado por el FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges CESAR GREGORIO DAVILA BENITEZ e INES YUDIH CAÑIZALES ESPINOZA, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de Octubre de 2.007, por ante la Junta Parroquial del Municipio Carache del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron desde el mes de Marzo de 2.010, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual, llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CESAR GREGORIO DAVILA BENITEZ e INES YUDIH CAÑIZALES ESPINOZA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 13 de Octubre de 2.007, por ante la Junta Parroquial del Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 09, folios 11 al 12, que corre inserta en el folio 03, de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Directora del Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diez (10) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete.-
La Juez Provisoria.


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.