Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
206º y 158º
De la revisión del presente Expediente Nº 789-2.014, se observa que al ciudadano CARLOS JAVIER VALERA, desde el mes de ENERO de 2.015, se le descuenta por parte del SAREN por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, en consecuencia observa esta Juzgadora:
PRIMERO: De la constancia de trabajo emitida por el SAREN se desprende que el ciudadano CARLOS JAVIER VALERA devenga un salario mensual de SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.70277,40), que igualmente percibe 105 días de aguinaldos, bono por útiles escolares y bono juguete.
SEGUNDO: Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
TERCERO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el incremento automático de la Obligación de Manutención y el artículo 369 ejusdem, refiere que para la fijación del monto de la Obligación se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano CARLOS JAVIER VALERA, deberá pasar a su hijo.-
En consecuencia, se fija la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,oo) mensuales a partir del mes de MARZO 2.017, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, BONO DE UTILES, BONO DE JUGUETES y la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.017. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese mediante oficio de tal decisión al ciudadano CARLOS JAVIER VALERA y remítase al Registro Publico del Municipio Valera, ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Las Acacias, en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, que es su sitio de trabajo.- Líbrese Oficio.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2017.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo la 1:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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