Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, trece (13) de Marzo de dos mil diecisiete.-
EXPEDIENTE N° 883/2.017.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 883/2.017, siendo la demandante: NICHAYDIS THALIA VELASQUEZ HERRERA y el demandado: LUIS CARLOS PEREZ BRICEÑO, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 01 de Marzo de 2.017, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano LUIS CARLOS PEREZ BRICEÑO, está de acuerdo en darle a la ciudadana: NICHAYDIS THALIA VELASQUEZ HERRERA, para su hija (omissis), la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), mensuales y se compromete en comprarle ROPA y CALZADO con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de medicina, ropa, calzado y otros que se presenten, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese a la Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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