TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: ROGELIO ANTONIO BENITEZ y SANDRA DEL CARMEN VALERA FERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITUD: 2.479/2.017.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 07 de Febrero de 2.017, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO BENITEZ y SANDRA DEL CARMEN VALERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.217.461 y V-17.019.970, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.157, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de Julio de dos mil cinco (2.005), por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 8, emitida por dicho Organismo, que anexan al folio 03 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Comercio con Calle Atanacio Girardot, Casa S/Nº, de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que en el mes de Julio del año 2.010, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 10 de Febrero de 2.017, se le dio entrada, se admitió la Solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 23 de Febrero de 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 01 de Marzo de 2.017, los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO BENITEZ y SANDRA DEL CARMEN VALERA FERNANDEZ, otorgaron Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.157.
En fecha 07 de Marzo de 2.017, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges ROGELIO ANTONIO BENITEZ y SANDRA DEL CARMEN VALERA FERNANDEZ, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha primero (01) de Julio de dos mil cinco (2.005), por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron en el mes de Julio del año 2.010, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar.- ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROGELIO ANTONIO BENITEZ y SANDRA DEL CARMEN VALERA FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha primero (01) de Julio de dos mil cinco (2.005), por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 8, que corre inserta al folio 03 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete.
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.