Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciséis (16) de Marzo de dos mil diecisiete.-

EXPEDIENTE N° 880/2.017.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 880/2.017, siendo la demandante: JESSIKA KARINA GRATEROL RODRIGUEZ y el demandado: FREDDY JOSE PEREIRA PEROZO, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 16 de Enero de 2.017, por la demandante arriba mencionada. En fecha 13 de Marzo del presente año, comparecieron ambas partes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo renunciaron al terminó de Ley, para realizar el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se llevó a efecto el mismo y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano FREDDY JOSE PEREIRA PEROZO, está de acuerdo en darle a su hija (omissis), la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en cuanto a BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese a la Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.