Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veintitrés (23) de Marzo de dos mil diecisiete.-
EXPEDIENTE N° 648/2.012.-
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 08 de Marzo de 2.017, formulada por la ciudadana YAMILEX EMERITA COLMENARES VILORIA, a favor de su hija, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GODOY DELGADO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, y la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 09 de Marzo de 2.017, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano CARLOS ALBERTO GODOY DELGADO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 14 de Marzo del 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandante.
En fecha 17 de Marzo de 2.017, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo la demandante, no asistiendo la parte demandada, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la misma fecha estando dentro la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano CARLOS ALBERTO GODOY DELGADO, manifestó lo siguiente: “Ofrezco para mi hija (omisis), la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente consigno una (01) copia fotostática de Acta de Nacimiento de mi hijo (omisis), para que sea agregada al expediente”.
En fecha 20 de Marzo del 2.017, compareció la ciudadana YAMILEX EMERITA COLMENARES VILORIA y manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GODOY DELGADO, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de su hija (omisis).
Este Tribunal determina que al convenir la demandante en lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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