TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE: JUANITA MARIA LINARES RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITUD: 2.434/2.016.
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS PROCESAL
En fecha 13 de Junio de 2.016, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: JUANITA MARIA LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad V-16.328.218, asistida por la Abogado en ejercicio ROSALBA VICENTINA RODRIGUEZ ARREDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.402, quien expuso:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE OVIEDO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.448.170, domiciliado en la Urbanización Chaparral, Sector Tipuro, Calle Pedro Saraza, Casa Nº 07, Maturín, Estado Monagas, en fecha 26 de Diciembre de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 140, que anexa a los folios 02 y 03 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal, casa S/N°, de la población de Chejendé, jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Que en el mes de Diciembre del año 2.008, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Que por lo antes expuesto es que acude a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 16 de Junio de 2.016, se le dio entrada, se admitió la Solicitud y se ordenó citar al ciudadano: GABRIEL ENRIQUE OVIEDO BELTRAN, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, en horas de Despacho de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que manifieste lo que considere conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge: JUANITA MARIA LINARES RODRIGUEZ, para lo cual se exhortó suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Igualmente de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 22 de Junio de 2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 27 de Junio de 2.016, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que: “Se abstiene de emitir opinión hasta que no verse en autos resulta de la citación efectuada a través de la comisión ante el Tribunal de Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara al ciudadano Gabriel Enrique Oviedo Beltrán”.
En fecha 22 de Febrero de 2.017, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por falta de impulso procesal de la parte actora y visto que hasta la presente fecha no se han efectuados diligencias tendientes a dar impulso a la solicitud, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.