Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: JANETH CAROLINA SALAS DE VILORIA.
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 395-2.008.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 23 de Febrero de 2.017, formulada por la ciudadana JANETH CAROLINA SALAS DE VILORIA, a favor de sus hijos, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicinas.-
En fecha 24 de Febrero de 2.017, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano JESUS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 03 de Marzo del 2.017, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 08 de Marzo de 2.017, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto, y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano JESUS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ, lo hace en los siguientes términos: “Manifiesto que puedo dar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales y por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) del presente año 2.017, parte de los gastos que se ocasionen por vestido y calzado será de manera compartida”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) y parte de los gastos que se ocasionen por vestido y calzado del presente año 2.017, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana JANETH CAROLINA SALAS DE VILORIA, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ, en consecuencia se fija la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales y por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) del presente año 2.017, parte de los gastos que se ocasionen por vestido y calzado, es decir, 50%.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017).-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m, y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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