TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

206° y 158°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 3.302-2.013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: NEIDER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, de profesión u oficios Albañil, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.510.450, domiciliado en la Loma de Pabellón, Sector El Cerro, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de Marzo del año dos mil diecisiete, ofreció la cantidad de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en gastos de vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, medicamentos, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en ésta misma fecha; ciudadana: MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ DELGADO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-20.415.100, domiciliada en la Loma de Pabellón, Sector Las Rurales, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DANYERLIS MICHEL QUEVEDO SÁNCHEZ, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-