REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIESISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
256° y 158°

Recibido por Distribución; constante de un (01) folio útil; y anexos en nueve (09) folios útiles, actuaciones emanadas de la Defensa Pública de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.-Y por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: JOSÉ ESTEBAN FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° . V-16.805.548, domiciliado en la Urbanización el Rincón 3, Avenida 5, Casa N° 107, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; y YECNIS DEL VALLE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.472.240, domiciliada en la Loma del Pabellón , Sector Bichó, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada: ROSBELY ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 216.858; en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; para su hijo: YENDERSON YOSÚE FERNÁNDEZ CACERES en la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES( Bs.12.000,oo), así mismo el 50% de los gastos médicos y escolares de niño en referencia, todo lo cual se comprometieron los mencionados ciudadanos, mediante el Convenimiento celebrado por ante la referida Defensa Pública.-