REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Dos (02) del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete.-
Años: 206º y 158º
SOLICITANTES: MARCIAL BARROETA QUINTERO y ELAHIZA COROMOTO CALDERÓN DE BARROETA.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 241.521.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SOLICITUD N° 09-2.017.-
Comparecen los ciudadanos: MARCIAL BARROETA QUINTERO y ELAHIZA COROMOTO CALDERÓN DE BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.302.995 y V-4.961.251, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 241.521, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 03 de Agosto de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 321, que corre inserta en autos.- Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio en el Sector La Viña II, Quinta Daniela, Carretera Nacional, Vía La Vega, Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo, el cual fue su último domicilio conyugal, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO.- Este Tribunal; por auto de fecha 17 de Enero del año 2.017, admitió la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificada personalmente por el Alguacil del Tribunal, la cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en el Sector La Viña II, Quinta Daniela, Carretera Nacional, Vía la Vega, Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el DIVORCIO, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos, ASÍ SE DECIDE.
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