TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206º y 158º
EXPEDIENTE N°. 3.761-2.017.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.891.614, de profesión ú oficios Chofer, domiciliado en el Rincón III, Avenida 5, cerca de la Panadería, Parroquia El Carmen, Municipio del Boconó Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diecisiete, ofreció la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: KEISY ALEJANDRA ARENAS FERNÁNDEZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-23.595.881, domiciliada en el Rincón III, Avenida 5, Callejón San José, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: HAILYN SOPHIA DÍAZ ARENAS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
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