TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

206º y 158º

EXPEDIENTE Nº 3747-2017.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GRATEROL LA CRUZ, venezolano, de cincuenta y ocho (58) años edad, casado, de profesión u oficios Docente Jubilado, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.629.806, domiciliado en la Avenida Colón, con Calle Junín, Casa Nº 7-76, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diecisiete, ofreció la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina, cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARIANNE AMELIA HIDALGO CESAR, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de profesión u oficios obrera en el Centro de Educación Inicial Simoncito Negra Hipólita Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.173, domiciliada en la Primera Sabana, Calle Santa Isabel, Calle Monseñor Rojas, Casa Nº 03, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de las Niñas: FRANCISMAR JOSÉ y MARIANA ISABEL GRATEROL HIDALGO, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las Niñas: FRANCISMAR JOSÉ y MARIANA ISABEL GRATEROL HIDALGO, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.-