TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 2348-2009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JESÚS MANUEL VALLADARES CARACAS, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión u oficios Herrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.151.845, domiciliado en el Sector Bisnacá, Calle Principal, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; parte demandada en la presente causa, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2017, ofreció la cantidad adicional de: DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.200,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) MENSUALES; el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, y aceptados por la madre actora en esta misma fecha; ciudadana MARÍA VIRGINIA VALLADARES HERNÁNDEZ, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de profesión u oficios Empleada en la Panadería Bisnaka, ubicada en el Sector Centro, Calle Andrés Bello, específicamente mas abajo del Centro Médico Boconó, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: CRISTIAN DAVID VALLADARES VALLADARES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-