REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Nueve (09) de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).-
206º y 158º
SOLICITANTES: JUANA MARÍA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ ÁVILA, ELVIRA RAMÍRES DE RAMÍREZ, PEDRO CELESTINO RAMÍREZ ÁVILA, JOSÉ MARTÍN RAMÍREZ ÁVILA, MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ÁVILA, JULIETA RAMÍRES ÁVILA, VICTORIANO RAMÍREZ ÁVILA y JUAN DE LA CRUZ RAMÍRES ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.632.804, V-5.631.581, V-9.031.100, V-5.634.918, V-9.374.202, V-9.373.909, V-10.527.900, V-10.259.148 y V-6.946.079 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA; inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 49.663.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 11-2.016.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 16 de Febrero de 2.016; constante de dos (02) folios útiles, y anexo en cuarenta y ocho (48) folios útiles, presentada personalmente por los ciudadanos: JUANA MARÍA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ ÁVILA, ELVIRA RAMÍRES DE RAMÍREZ, PEDRO CELESTINO RAMÍREZ ÁVILA, JOSÉ MARTÍN RAMÍREZ ÁVILA, MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ÁVILA, JULIETA RAMÍRES ÁVILA, VICTORIANO RAMÍREZ ÁVILA y JUAN DE LA CRUZ RAMÍRES ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.632.804, V-5.631.581, V-9.031.100, V-5.634.918, V-9.374.202, V-9.373.909, V-10.527.900, V-10.259.148 y V-6.946.079 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA; inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 49.663; donde solicitan la Rectificación de las siguientes ACTAS: Nº. 1.- Acta de Defunción N°. 19, año 2.014, del ciudadano: JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Nº. 2.- Partida de Nacimiento Nº. 114, año 1.946; de la ciudadana: JUANA MARÍA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Nº. 3.- Partida de Nacimiento Nº. 73, año 1.949; del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Nº. 4.- Partida de Nacimiento Nº. 64, año 1.952; de la ciudadana: ELVIRA RAMÍRES DE RAMÍREZ, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 5.- Partida de Nacimiento N°. 77, año 1.954, del ciudadano: PEDRO CELESTINO RAMÍREZ ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 6.- Partida de Nacimiento N°. 71, año 1.959, del ciudadano: JOSÉ MARTÍN RAMÍREZ ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 7.- Partida de Nacimiento N°. 29, año 1.962, de la ciudadana: MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 8.- Partida de Nacimiento N°. 16, año 1.964, de la ciudadana: JULIETA RAMÍRES ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 9.- Partida de Nacimiento N°. 44, año 1.965, del ciudadano: VICTORIANO RAMÍREZ ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 10.- Partida de Nacimiento N°. 113, año 1.956, del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ RAMÍRES ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha dieciséis (16) de Febrero del 2.016, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N°. 11-2.016, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 52 y 53).-
En fecha 09 de Marzo del 2.016, el Alguacil de éste Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 54 y 55).-
En fecha 01 de Diciembre del 2.016, compareció el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA; inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 49.663, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: JUANA MARÍA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ ÁVILA, ELVIRA RAMÍRES DE RAMÍREZ, PEDRO CELESTINO RAMÍREZ ÁVILA, JOSÉ MARTÍN RAMÍREZ ÁVILA, MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ÁVILA, JULIETA RAMÍRES ÁVILA, VICTORIANO RAMÍREZ ÁVILA y JUAN DE LA CRUZ RAMÍRES ÁVILA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios 56, 57 y 58).-
En fecha 20 de Diciembre del 2.016; el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- (Folio 61).-
En fecha 14 de Febrero del 2.017; la Abogado: Yonely Fernández Mejía; en su carácter de Jueza Suplente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; se Abocó al conocimiento de la presente Solicitud.-
En fecha 14 de Febrero del 2.017, el Alguacil de éste Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 63 y 64).-
En fecha 21 de Febrero del 2.017, el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA; inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 49.663, actuando en su carácter de autos, consignó Escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal las admitió y se agregó a sus actas.- (Folios 65 y 66).-
MOTIVA:
Entra ésta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien; de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por las partes actoras en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: En el Acta de Defunción N°. 19; año 2.014; del ciudadano: JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue trascrito el nombre del causante como “DAMASO RAMÍREZ GARCÉS” siendo lo correcto “JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ”, así como también fue trascrito de manera errónea; el nombre de una de las hijas del causante como: JULIETA RAMÍREZ AVIAL; siendo lo correcto “JULIETA RAMÍREZ ÁVILA”.- SEGUNDO: En la Partida de Nacimiento Nº. 114, año 1.946; de la ciudadana: JUANA MARÍA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue trascrito el nombre de su progenitor como “DAMACIO RAMÍREZ” siendo lo correcto “JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ”, TERCERO: En la Partida de Nacimiento Nº. 73, año 1.949; del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue trascrito el nombre de su progenitor como “DAMACIO RAMÍREZ” siendo lo correcto “JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ”, CUARTO: En la Partida de Nacimiento Nº. 64, año 1.952; de la ciudadana: ELVIRA RAMÍRES DE RAMÍREZ, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, fue trascrito el nombre de su progenitor como “DAMASIO RAMÍRES” siendo lo correcto “JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ”; QUINTO: En la Partida de Nacimiento N°. 77, año 1.954, del ciudadano: PEDRO CELESTINO RAMÍREZ ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue trascrito el nombre de su progenitor como “DAMASIO RAMÍRES” siendo lo correcto “JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ”; SEXTO: En la Partida de Nacimiento N°. 71, año 1.959, del ciudadano: JOSÉ MARTÍN RAMÍREZ ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue trascrito el nombre de su progenitor como “DAMASO RAMÍREZ” siendo lo correcto “JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ”; SÉPTIMO: En la Partida de Nacimiento N°. 29, año 1.962, de la ciudadana: MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue trascrito el nombre de su progenitor como “DAMACIO RAMÍREZ” siendo lo correcto “JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ”; OCTAVO: En la Partida de Nacimiento N°. 16, año 1.964, de la ciudadana: JULIETA RAMÍRES ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue trascrito el nombre de su progenitor como “DAMACIO RAMÍREZ” siendo lo correcto “JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ”; NOVENO: En la Partida de Nacimiento N°. 44, año 1.965, del ciudadano: VICTORIANO RAMÍREZ ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue trascrito el nombre de su progenitor como “DAMACIO RAMÍREZ” siendo lo correcto “JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ”; DÉCIMO: En la Partida de Nacimiento N°. 113, año 1.956, del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ RAMÍRES ÁVILA, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue trascrito el nombre de su progenitor como “DAMASO RAMÍRES” siendo lo correcto “JOSÉ DAMACIO RAMÍREZ GARCÉZ”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-
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