REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KN06-X-2017-000005
PARTE DEMANDANTE: DILCIA PASTORA DE GIRON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.856.751.
APODERADOS DE LA PARTE DEMADANTE: EDGAR COLMENARES PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 161.617.
PARTE DEMANDADA: BIRNA PAREDES TORO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.826.503.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEIVIS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.259.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO, JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO POR DESALOJO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2015-001853, contentivo de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana DILCIA PASTORA DE GIRON en contra de la ciudadana BIRNA PAREDES TORO, proveniente del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 13/03/2017, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16/03/2017.
Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por el ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO, JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO POR DESALOJO, cursante al folio 1 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“…Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 09-01-2017, donde ordena reponer la causa al estado de pronunciarse en auto por separado, sobre la oportunidad en que tendrá lugar el nombramiento de los expertos a fin de que sea practicada la prueba de experticia, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este tribunal ya se pronunció al fondo sobre la pretensión deducida en el presente asunto, es por lo que, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Me INHIBO de conocer la misma; en consecuencia expídase copia certificada de la presente Acta con las inserciones correspondiente, para ser remitidas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido a un Juzgado Superior en lo Civil del Estado Lara, para que conozca de la presente inhibición; ábrase el respectivo cuaderno separado, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara a los fines de su distribución y posterior resolución por un Juzgado Superior en lo Civil del Estado Lara. Así mismo, remítase el presente expediente a los fines de su distribución entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios. ...”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada. Y así se declara.
MOTIVA
En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO, en el acta supra transcrita, en la cual éste señala que en el presente juicio:
• dictó sentencia y se pronunció al fondo sobre la pretensión deducida.
• Que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en fecha 09/01/2017 ordenó reponer la causa al estado de pronunciarse en auto por separado, sobre la oportunidad en que tendrá lugar el nombramiento de los experto a fin de que sea practicada la prueba de experticia, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
• en consecuencia procedió a inhibirse de conocer la misma, de conformidad con el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
a cuyo efecto probatorio consignó:
• Copia certificada de sentencia dictada por él, en fecha 08 de Marzo del año 2016, en el asunto N° KP02-V-2015-001853, en la que declaró CON LUGAR la Demanda (folios 02 al 08).
• Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 09 de Enero del año 2017, en el asunto N° KP02-R-2016-000440, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación (folios 09 al 19).
En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO, JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el Asunto Principal N° KP02-V-2015-001853, contentivo de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana DILCIA PASTORA DE GIRON en contra de la ciudadana BIRNA PAREDES TORO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase copias certificadas de esta decisión con oficio al Juez inhibido, y al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-V-2015-001853, donde se originó la presente inhibición y remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre para ese momento el ut supra referido expediente.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2017.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Natalí Crespo Quintero
Publicada Hoy 21/03/2017 a las 9:40 am. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 04.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 092/2017 y 093/2017.
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/irf
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