REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000233
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN AMARO SALCEDO y LUIS ALBERTO ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.418.588 y 7.398.743, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN MORA SOTILLO, de Inpreabogado Nº 255.569, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiuno días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° y 158°.-
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 08.55 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 89 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 09.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa