REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CATORCE DE MARZO DEL 2017
207° Y 158°

ASUNTO: KP02-A-2016-000040

Vistas las pruebas promovidas por ambas partes, en el libelo de demanda, contestación y reconvención, pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

.-Marcado con la letra “A”, Original de Poder General autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto (Fs. 5 al 7)
.-Marcado con la letra “B”, Original de Poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Urdaneta con funciones Notariales (Fs. 8 al 10)

.-Marcados con las letras C, Original de Comunicación emitida por el Alcalde del Municipio Urdaneta, Luis Ladino dirigida al Tribunal Agrario en fecha 14 de noviembre del 2016 y de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Lara, (Folios 11 al 14).

.- Marcados con las letra D, original y copia de Acta levantada por los Consejos Comunales del Municipio Urdaneta del Estado Lara, de fecha 29 de octubre (Fs. 15 y 16)

.- Original y copia de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitida a favor del ciudadano Carlos Luis Luis sobre un lote de terreno denominado La Caimanera 3, ubicado en el sector Rio Abajo, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre una superficie de veinticuatro hectáreas con tres mil doscientos ochenta metros cuadrados (24 Has con 3280 M2), consignado con la letra “E” en original y copia (folios 17 al 24).

.- Marcado con la letra F, copia de Acta de denuncia levantada por el Comando de la Zona 12, Destacamento de Comandos Rurales Lara, Segunda Compañía, de fecha 29 de octubre del 2016 8fs. 25 al 27)
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos:
1.- MELIZA DEL CARMEN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.526.509, con domicilio en el caserío Rio Abajo, sector La Cucharita, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
2.- MARTA SEBASTIANA RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.980.423, con domicilio en el caserío Rio Abajo, sector La Cucharita, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
3.- FRANCISCA PAULA LADINO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.934.064 con domicilio en el caserío Rio Abajo, sector Brisas de Rio Abajo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
4.- ELENA ANTONIA RIERA DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.609.375 con domicilio en el caserío Rio Abajo, sector Centro de Rio Abajo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
5.- CRISTOLINA ANTONIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.624.484, con domicilio en el caserío Rio Abajo, sector Las Mulaticas parte alta, frente a la alberca, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
6.- SIMPLICIA DEL ROSARIO LEAL LUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.115.193, con domicilio en el caserío Rio Abajo, sector Las Mulaticas parte baja, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
7- ANDREA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.083.674, con domicilio en el caserío Rio Abajo, sector Las Mulaticas parte alta, frente a la alberca, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
8- AURELIANO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.388.873 con domicilio en el caserío Rio Abajo, sector Las Mulaticas parte alta, frente a la alberca, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír el testimonio de los cinco primeros testigos, se fija el día DEL LUNES 10 DE ABRIL DEL 2017, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana; y 1:30, 2:00 y 2:30 de la tarde para los tres últimos testigos.

INFORMES:
Solicita se oficie al Comando de la Zona 12, Destacamento de Comandos Rurales Lara, Segunda Compañía, Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, a los efectos de señalar a los funcionarios actuantes el día 29 de octubre del 2016 y sean notificados para que comparezcan a rendir declaración.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite a sustanciación, ofíciese de acuerdo a lo solicitado.

Con relación a la prueba de informes promovida en escrito de fecha 13 de marzo del 2017, de oficiar al Alcalde del Municipio Urdaneta y al Instituto Nacional de Tierras, se niega la admisión de las mismas por cuanto éstas no fueron promovidas en su oportunidad correspondiente, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente con relación a la prueba de copia de fotografías tomadas a las tierras objeto de litigio, se niega su admisión al no ser promovidas en su oportunidad correspondiente.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Solicita la parte demandante se practique inspección judicial conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se fija el día MARTES 25 DE ABRIL DEL 2017, a las 8:30 DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un experto para que acompañe al Tribunal.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN y RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA

INFORMES:
Solicita se oficie al Instituto Nacional de Tierras (Lara), a objeto de notificarle sobre todos y cada uno de los derechos violados anunciados en esta Contestación por los demandante, sobre todo el despojo que le hicieron a la familia Riera y el uso de la tercerización sancionada en la Ley. En lo que respecta a esta prueba, este Tribunal oficiará al Instituto Nacional de Tierras (Lara) una vez resuelta la presente demanda.

DOCUMENTALES:
.- Copia simple de documentos de venta protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta (Fs. 43 al 49)
.- Marcado con la letra D, levantamiento Topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (F 50)
.- Copias simples de documentos emitidos por el Registro Subalterno del Municipio Urdaneta marcados con las letras “E”, “F” y “G” (Fs. 51 al 61)
.- Correspondencia emitida por La Federación Campesina de Venezuela Seccional Lara y dirigida al Sindicato de Campesinos de Siquisique, marcados con la letra “H” (Fs. 62 al 63)
.- Consulta de Solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 02 de noviembre del 2012, marcado con la letra “I”.
.- Escrito emitido por el ciudadano Hernán Marín Pérez dirigido al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “J” (Fs. 66 al 67)
.- Acta de denuncia ante La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona numero 12 División de Investigaciones Penales de Barquisimeto de fecha de 02 de noviembre del 2016, marcado con la letra “K” (Fs. 68 al 70)
.- Escrito emitido por el abogado Hernán Marín ante el Fiscal superior del Ministerio Publico del Estado Lara, marcado con la letra “L” (Fs. 71 al 72).

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECONVENIDA

.- Marcado con la letra “A”, “B”, “C” y “D”, copias simples de documentos protocolizados en el Registro Publico del Municipio Urdaneta (Fs. 79 al 94).
En consecuencia este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Duran