REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2017
206° Y 158°
ASUNTO: KP02-A-2016-000030
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva y subrayado del Tribunal).
HECHOS CONTROVERTIDOS
1.- Que el ciudadano PASTOR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.426.690, procedió a trancar con candado y cadena el paso a los ciudadanos MARIELA BEATRIZ CASTAÑEDA ARRIECHE y TEODORO ANTONIO PEÑA, a sus lotes de terreno ubicados en el Sector Los Cochinos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
2.- Que la vía trancada por el ciudadano PASTOR PEÑA, anteriormente identificado, es la única vía de acceso al lote de terreno ubicado en el Sector Los Cochinos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, de los ciudadanos MARIELA BEATRIZ CASTAÑEDA ARRIECHE y TEODORO ANTONIO PEÑA.-
3.- Que el ciudadano PASTOR PEÑA, anteriormente identificado, niega el acceso y limita la posesión a los ciudadanos MARIELA BEATRIZ CASTAÑEDA ARRIECHE y TEODORO ANTONIO PEÑA sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Los Cochinos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, limitándoles a la posesión pacífica, perjudicándoles a su vez la posibilidad de realizar y continuar cualquier tipo de actividad agroproductiva.-
4.- Que la ciudadana MARIELA BEATRIZ CASTAÑEDA ARRIECHE, anteriormente identificada, mantiene una actividad agrícola, específicamente siembra de piña, sobre un el lote de terreno denominado las Mujercitas, ubicado en el Sector Los Cochinos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOCE HECTAREAS CON SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (12 has con 628 mts2), y cuyos linderos son NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Teodoro Peña; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Teodoro Peña; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Manuel Peña; OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Alberto Peña.
5.- Que el ciudadano PASTOR PEÑA, anteriormente identificado, manifieste que la vía objeto de la presente de manda de Servidumbre de paso es exclusiva de él.-
6.- Que el ciudadano TEODORO ANTONIO PEÑA, anteriormente identificado, mantiene una actividad agrícola específicamente de siembra de piña, asimismo se dedica a la cría de ganado de ordeño en un lote de terreno denominado las Mujercitas, ubicado en el Sector Los Cochinos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TREINTA HECTAREAS (30 has), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Castañeda y Alberto Peña; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Hipólito Salón; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Hipólito Salón y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Alcides Arrieche.-
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
1.- Que la ciudadana MARIELA BEATRIZ CASTAÑEDA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.267.694, posee Certificado Electrónico Zamorano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual señala que la referida ciudadana le fue otorgado Titulo de Adjudicación de Tierras, sobre un el lote de terreno denominado las Mujercitas, ubicado en el Sector Los Cochinos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOCE HECTAREAS CON SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (12 has con 628 mts2), y cuyos linderos son NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Teodoro Peña; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Teodoro Peña; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Manuel Peña; OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Alberto Peña.-
2.- Que la ciudadana MARIELA BEATRIZ CASTAÑEDA ARRIECHE, anteriormente identificada, es legítima poseedora de un lote de terreno denominado las Mujercitas, ubicado en el Sector Los Cochinos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOCE HECTAREAS CON SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (12 has con 628 mts2), y cuyos linderos son NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Teodoro Peña; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Teodoro Peña; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Manuel Peña; OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Alberto Peña.-
3.- Que el ciudadano TEODORO ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 18.057.274, es legítimo poseedor de un lote de terreno denominado las Mujercitas, ubicado en el Sector Los Cochinos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TREINTA HECTAREAS (30 has), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Castañeda y Alberto Peña; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Hipólito Salón; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Hipólito Salón y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Alcides Arrieche.-
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la Relación Sustancial Controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.-
El Juez; La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-