REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2017-00008

DEMANDANTE(S): MARCELO VASQUEZ ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.308.433, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 50.859, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano LUIS FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.996.210.

DEMANDADAS: INGEBORG ELIZABETH WITSCH DE VOLLARROEL y BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros:.4.603.978 y 4.606.998 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Palavecino, Agua Viva, Sector las Cuibas, Calle los Samanes, Cabudare Estado Lara.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada en fecha 04 de marzo del 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida en este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2017, por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.308.433, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 50.859, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano LUIS FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.996.210, domiciliado en Cabudare Estado Lara; en contra de las ciudadanas INGEBORG ELIZABETH WITSCH DE VOLLARROEL y BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.603.978 y 4.606.998 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Palavecino, Agua Viva, Sector las Cuibas, Calle los Samanes, Cabudare Estado Lara.

Este Tribunal por cuanto observa del contenido del documento consignado en la oportunidad de reformar la presente demanda, marcado con la letra “A” que el bien sobre el cual se solicita una Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, en caso de incumplimiento al cobro de bolívares por parte de las demandadas, sobre un predio rustico denominado Finca “El Banco”, encontrándose dicho inmueble ubicado en el Caserío Maporal, Municipio Piritu, Distrito Esteller del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Agustina Prada de Sieiro y Jose Sanchez; SUR: Valeriano Serrada; ESTE: Quebrada Maporal y OESTE: Antonio Tovar y Aquiles Veltorazi; con una superficie de TRECIENTAS NOVENTA Y DOS HECTAREAS (392 HAS) debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, en fecha Piritu 17 de diciembre de 1985, bajo el N°: 47, folios 131 al 135, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de dicho año, motivo por el cual este Tribunal, declara su incompetencia por el territorio para conocer el presente asunto y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: INCOMPETENTE TERRITORIALMENTE para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA, antes identificada en contra de las ciudadana INGEBORG ELIZABETH WITSCH DE VOLLARROEL y BRIGETTE PETRA WITSCH BLECHINGER y declina su competencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran
AEBA/MDD/jjq.-