República BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: KH01-X-2017-000019

De las partes

Demandante: Ciudadano SIXTO JOSÉ TORRES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.412.238, de este domicilio.

Demandado: Ciudadanos CARLOS JOSÉ TORRES POAS, SIXTO JOSÉ TORRES ROAS, GUILLERMO JAVIER TORRES ROAS, Y KHARIZBELL RODRIGUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.V-15.093.930, V-15.093.929, V-17.839.593, V-13.084.265, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZA INHIBIDA: ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 17-026 (ASUNTO: KH01-X-2017-000019).

Mediante acta de fecha 16 de febrero de 2017 (fs. 3 y 4), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por nulidad de asiento registral, intentado por el ciudadano Sixto José Torres Pérez, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.412.238, contra los ciudadanos Carlos José Torres Roas, Sixto José Torres Roas, Guillermo Javier Torres Roas, y Kharizbell Rodríguez Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.V-15.093.930, V-15.093.929, V-17.839.593, V-13.084.265, respectivamente, signado bajo el N° KP02-V-2017-000244, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 08 de Marzo de 2016 (f. 20), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada. Por auto de fecha 10 de marzo de 2017 (f. 21), se le dio entrada, y por auto de fecha 17 de marzo de 2017 (f. 22), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 15 de julio de 2013, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por partición en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2012-000636.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta de inhibición que conforma el presente expediente, inserta en los folios tres y cuatro (fs. 3 al 4), en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada del acta de la sentencia, en fecha 15 de julio de 2013, referente al asunto N° KP02-V-2012-000636, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 5 al 15 ); y de la copia certificada del acta de remate, del juicio por partición según asunto N° KP02- V-2012-000636, de fecha 20 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs.16 al 18), esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano , en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por nulidad de asiento registral, intentado por el ciudadano Sixto José Torres Pérez, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.412.238, contra los ciudadanos Carlos José Torres Roas, Sixto José Torres Roas, Guillermo Javier Torres Roas, y Kharizbell Rodríguez Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.V-15.093.930, V-15.093.929, V-17.839.593, V-13.084.265,respectivamente, signado bajo el N° KP02-V-2017-000244.

Notifíquese mediante oficio a la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Abreu.

Publicada en su fecha, siendo las diez y diez horas de la mañana (10: 10 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental

Abg. Daniela Abreu