REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo de 2017
Años 202º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2016-662
PARTE ACTORA: JHON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.44.084
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRA AMOROSO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.350.310, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 226.625
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA) C.A, Sociedad de Comercio originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Diez (10) de Agosto del año 1.995, bajo el N° 5, Tomo 101-A, de los Libros de Registro llevados,
APODERADO DE LA DEMANDADA. NERLY MACEA, titular de la cédula de identidad N° V-17.320.760; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.805
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2017, siendo las 10:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante la Abogado en ejercicio ALEJANDRA AMOROSO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.350.310, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 226.625 y por la empresa demandada comparece su su apoderado judicial abogado NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V 17.320.760; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.805 En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD (Vigilante), devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional mas los recargos extras tales como horas extras, bonos nocturnos, feriados y descansos, cesta ticket; empezando la relación laboral el 10 de diciembre de 2013, prestando sus servicios personales y subordinados como vigilante, en un horario comprendido en horarios rotativos de horarios rotativos de 12 horas diarias con una hora de descanso de 7:00 am a 7:00pm en turno diurno y en turno nocturno de 7:00pm a 7:00 am, renunciando de manera voluntaria el 09 de febrero de 2016
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue dos años un mes y cinco días, así como que el Salario en la oportunidad de la relación laboral fue de ONCE MIL OCHOSCIENTO CINCO CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 11.805,63), mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, bonos nocturnos, incidencias salariales que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA, Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" debe pagarle a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 103.531,56 ;2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 10.558,29 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y Bono vacacional Vencidas calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 19.794,76 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades VENCIDAS calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 33.589,58 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por DIF. HORAS EXTRAS calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs 164.653,19. 6) Monto Total de Indemnizaciones causadas por DIAS LIBRES Y FERIADO calculados en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 190.657,64 7) Sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad demandadas por Bs. 522.785,02, sin embargo después del recalculo realizado por las partes y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 232.526,93) los cuales será discriminados de la siguiente manera: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 64.024,65; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 5.974,51; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y Bono vacacional Vencidas calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 46320,85 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades VENCIDAS calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 18344,45; 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por DIF. HORAS EXTRAS calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs 39.737,99, 6) Monto Total de Indemnizaciones causadas por DIAS LIBRES Y FERIADO calculados en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 58.124,47 7) Sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad demandadas por DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 232.526,93), cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR "; cantidad esta que será cancelada en fecha 17 de marzo de 2017, como único pago convenido en dicha acta transaccional el cual será cancelado por la oficina de Unidad de recepción de documentos URDD.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.-La representación de "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, incidencias salariales, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LASPARTES".

En este estado, quien juzga deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ


La Secretaria,
Abg. FRONDA CASTILLO

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA