REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2015-812
PARTE DEMANDANTE: ZAIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.639.383
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.918. Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA EL 60, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SUAREZ y GERARDO SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.350 y 138.652, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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I
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de junio del 2015, cuando la ciudadana ZAIRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.639.383, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.918, presenta por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la entidad de trabajo ADMINISTRADORA EL 60, C.A., la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 03 de julio del 2015, procediéndose a su admisión en esa misma fecha, librándose las respectivas notificaciones.
Posteriormente, la notificación del demandado fue certificada de manera positiva por el Secretario del Tribunal el 21 de julio del 2016 (folios 11 al 13); por lo que a partir del día hábil siguiente comenzó a correr el término para la celebración de la audiencia preliminar.
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 08 de agosto del 2016, a las 09:00am, por lo que en dicha oportunidad se anunció el acto al cual sólo asistió la parte actora, no así la parte demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de la Admisión de los Hechos, por lo que el Tribunal se reservó 5 días para la publicación del fallo.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo escrito, pasa esta juzgadora a reponer la causa al estado de nueva celebración de audiencia preliminar, siendo que no se había abocado al conocimiento de la causa (folio 23 al 26). Posteriormente, la parte demandada apela de la decisión y este Tribunal oye la apelación en ambos efectos, correspondiendo el conocimiento del recurso al Juzgado Superior Segundo de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien confirma la sentencia recurrida (folio 43 al 48).
Luego es recibido el asunto por este Juzgado, dejándose constancia que a partir del día hábil siguiente a la recepción comenzaría a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, concediéndose el término de la distancia (folio 51).
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 02 de diciembre del 2016, a las 09:00am, por lo que en dicha oportunidad se anunció el acto al cual sólo asistió la parte demandada, no así la parte actora; declarándose conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desistido el Procedimiento.
Posteriormente, la parte demandante apela de la decisión y este Tribunal oye la apelación en ambos efectos, correspondiendo el conocimiento del recurso al Juzgado Superior Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien confirma la sentencia recurrida (folio 61 al 64).
Riela al folio 67 la recepción del asunto por este Juzgado, dejándose constancia que a partir del día hábil siguiente a la recepción comenzaría a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, concediéndose el término de la distancia.
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 23 de febrero del 2017, a las 09:00am, por lo que en dicha oportunidad se anunció el acto al cual sólo asistió la parte actora, no así la parte demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presunción de la Admisión de los Hechos, por lo que el Tribunal se reservó 5 días para la publicación del fallo.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo escrito, pasa esta juzgadora a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal considera necesario precisar que, en fecha 23 de febrero del 2017 a las 09:00am, se anunció la audiencia preliminar en el presente asunto asistiendo únicamente la parte demandante, por lo que fue declarada la presunción de la Admisión de los Hechos.
Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se evidencia que en fecha anterior a la celebración de la audiencia preliminar antes mencionada, el Juzgado Superior Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, confirmó la sentencia recurrida de fecha 02/12/2016 dictada por este Juzgado (folio 52), donde se declaró el Desistimiento del Procedimiento, por lo que esta Juzgadora en aras de salvaguardar el debido proceso, considera necesario acatar lo decidido por el Tribunal Superior Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 19 de enero del 2017 (folios 61 al 64). Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
La Secretaria,
Abg. Fronda Castillo
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 06 días del mes de marzo del 2017 a las 11:59 a.m.-
La Secretaria,
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