REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º

ACTA DE INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000840.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano VICTOR JAVIER ZAPATA SANTELIZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 9.482.347.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: la ciudadana DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.491.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil G Y C SEGURIDAD C.A y solidariamente el ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO MARQUEZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: los ciudadanos REBECA CARUCI Y ROBERT TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 161.676 y 161.664, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles quince de marzo de dos mil diecisiete (15/03/2017), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte actora su apoderada judicial la ciudadana DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.491; mientras que por la parte accionada G Y C SEGURIDAD C.A hizo presencia su apoderada judicial el ciudadano ROBERT TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.664; sujetos procesales estos, quienes entregaron sus credenciales al prenombrado alguacil a fin de iniciarse este acto.

Seguidamente, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la representación de la parte demandada sociedad mercantil G Y C SEGURIDAD C.A y solidariamente el ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO MARQUEZ, ofrece pagar al accionante por acuerdo sobre el monto demandado la cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 103.915,10), los cuales, serán cancelados en un único pago el día viernes 31/03/2017, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto estado Lara, dejándose constancia que este monto corresponde a los conceptos de la antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional, las utilidades y demás conceptos de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que se nos hace en la cláusula anterior, y al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

CUARTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a los nueve días de marzo de dos mil diecisiete:


LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ.


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG.MARIBEL MOLINA.